La Discriminación
Casos sobre el empleo
La ley federal prohíbe la discriminación en el empleo por motivos raciales, color, país de origen, extranjería, género, embarazo, religión, edad, incapacidad y actividad sindical. Las leyes de discriminación en el empleo por lo general protegen no sólo a los empleados actuales, sino también a ex empleados y algunas personas, como solicitantes de trabajos, quienes nunca han sido empleados. La mayoría de las leyes estatales protegen a los trabajadores bajo los mismos fundamentos que las leyes federales. Varias leyes estatales y algunas leyes locales también protegen contra la discriminación basada en el estado civil y la orientación o preferencia sexual.
La discriminación por motivos raciales, color, religión y/o por país de procedencia
El Título VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 protege a los individuos contra la discriminación en el empleo basada en la raza y color, al igual que por el país de origen, género o religión.
Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de un empleo debido a su raza, color, religión y país de origen en relación con la contratación, cancelación, promoción, compensación, entrenamiento para el trabajo, o cualquier otro término, condición o privilegio del empleo. A nadie se le puede negar la misma oportunidad de empleo debido a su lugar de nacimiento, linaje, cultura, o características lingüísticas naturales de un grupo étnico específico. La oportunidad igual de empleo no se puede negar por matrimonio o asociación con personas de un grupo nacionalista; membresía o asociación con grupos de promoción étnica específicos; asistencia o participación en escuelas, iglesias, templos o mezquitas generalmente asociados con un grupo nacionalista, o un apellido asociado con un grupo nacionalista. El Título VII prohíbe el tomar decisiones en el empleo basadas en estereotipos y suposiciones sobre habilidades, características, o el desempeño de individuos de ciertos grupos raciales. El Título VII también prohíbe tanto la discriminación intencional como políticas neutrales de trabajo que excluyen desproporcionadamente a las minorías y que no están relacionadas con el trabajo.
El acoso basado en la raza, color, y país de origen quebranta al Título VII. Insultos raciales, “bromas” raciales, comentarios ofensivos o despectivos, u otras conductas verbales o físicas basadas en la raza, color, religión, y país de origen de un individuo constituyen acoso ilegal si la conducta crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil, u ofensivo, o interfiere con la ejecución del trabajo de un individuo u oportunidades de empleo.
La discriminación por la edad
La Ley Contra la Discriminación Laboral por Edad (Age Discrimination in Employment Act; ADEA, por sus siglas) protege a los individuos que tienen 40 años o más de edad de la discriminación en el empleo debido a la edad. Las protecciones de la ADEA aplican tanto a los empleados como a los solicitantes. Según la ADEA, es ilegal discriminar en contra de una persona por su edad con respecto a cualquier término, condición, o privilegio del empleo – esto incluye, pero no se limita a: contratar, cancelar, promover, prescindir, compensar, beneficiar, asignar trabajos, y entrenar.
También es ilegal vengarse contra un individuo por oponerse a prácticas de empleo que discriminen basadas en la edad o por presentar un cargo de discriminación por edad, atestiguar, o participar de cualquier forma en una investigación, procedimiento, o litigio según la ADEA.
La ADEA aplica a empleadores con 20 o más empleados, lo cual incluye gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleos y a organizaciones laborales, al igual que al gobierno federal.