Hostigamiento Sexual
El hostigamiento sexual puede ocurrir en una variedad de circunstancias que incluyen pero no están limitadas a los siguientes:
- La víctima al igual que el hostigador puede ser un hombre o una mujer. La víctima no tiene porque ser del sexo opuesto.
- El hostigador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del patrono, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo, o no ser empleado.
- La víctima no tiene que necesariamente ser la persona hostigada sino cualquiera que sea afectado por la conducta ofensiva.
- Hostigamiento sexual ilegal puede ocurrir sin daño económico o despido de la víctima.
- La conducta del hostigador tiene que ser no deseada.
- Es conveniente para la víctima informar directamente al hostigador que la conducta no es deseada y que debe de cesar. La víctima debe de utilizar cualquier mecanismo de queja que tenga el patrono o sistema de resolución de conflictos que esté disponible.
El hostigamiento sexual es una forma de discriminación sexual que viola el Título VII del Acta de Derechos Civiles de 1964. Los avances sexuales no deseados, peticiones por favores sexuales, y alguna otra conducta verbal o física de naturaleza sexual constituye hostigamiento u acoso sexual cuando el sometimiento o el rechazo a esta conducta explícita o implícitamente afecta el trabajo de un individuo, extremadamente afecta su desempeño en el trabajo o crea un ambiente intimidante, hostil u ofensivo.