Demandas Civiles por causa de abuso en Casa de Reposo (Asilo)
La ley de Nueva York provee de forma expresa el derecho a demandar al hogar de reposo por causa de abuso. La Ley de Salubridad Pública de Nueva York sección 2801-d provee una causa de acción privada para los residentes de hogares de reposo ya sea por privación de, derechos o beneficios otorgados por ley, regulaciones (normas) o por contrato.
Por Ley – La Ley de Salubridad Pública 2803-c enlista, en promedio, una docena de derechos que tienen los pacientes de los asilos u hogares de reposo, los que incluye el derecho a cuidado médico apropiado y adecuado; y a estar libre de abusos.
Por Normas o Regulación – 10 NYCRR 415.12 establece la calidad del cuidado que deben recibir los residentes de los asilos, que incluye una nutrición e hidratación adecuadas, y asistencia necesaria para lograr un nivel apropiado de actividad, movilidad y funcionalidad del residente. Las regulaciones requieren que el ambiente sea tan libre de peligros que puedan ocasionar accidentes como les sea posible; y que garanticen que los residentes estén libre de cualquier error médico significativo.
Por Contrato – cuando un paciente ingresa a un asilo, el hogar de cuido asume ciertas responsabilidades para el cuidado del paciente, los que pueden estar ya sea implícitos o expresados detalladamente en el contrato entre el residente y el hogar o institución que brinda los servicios.
La Sección 2801-d puede ser vista como una combinación de la ley de derechos civiles y la ley de mala práctica médica, la que garantiza derechos básicos a los residentes, como un adecuado y competente cuidado médico libre de abuso. La ley provee una cantidad de responsabilidad por daños mínimos que pueden ser aplicados en contra de las instalaciones que se hallen en violación de la ley, aunque los residentes tienen derecho a recobrar la cantidad completa de los daños compensatorios permitidos por ley como en un caso típico de demanda de lesión personal.
Esta responsabilidad mínima es importante, porque aún cuando los daños a la persona en sí, no hayan sido significativos, el asilo será hecho responsable por el abuso, y obligado a pagar por su mala conducta. Además, la ley permite también aplicar daños punitivos en contra del asilo que actuó intencionalmente o de forma temeraria ignorando los derechos del paciente. Daños punitivos son un recurso poderoso para detener futuro abuso en la institución y a la vez como ejemplo para desalentar a otros asilos de perpetuar o ignorar el abuso en sus propias instalaciones.
Recursos para Víctimas de Abuso en Asilos u Hogares de Cuido en Nueva York
Para saber más acerca de los derechos de los residentes de asilos, haga clic aquí: Sus derechos como Residente de una Casa de Reposo en el estado de Nueva York, un documento de 37 páginas que produce la Secretaría de Salud del estado de Nueva York. Este documento incluye una lista de los derechos de los residentes y otras cosas más, así como también otros recursos como es el Programa Centralizado de Atención a Quejas. También puede visitar la página de la Oficina para el Adulto Mayor del estado de Nueva York o la Oficina de los Defensores de Atención Médica a largo plazo. Para asistencia inmediata de un abogado experimentado en lesiones personales de Nueva York, contacte a Leandros A. Vrionedes, P.C.